Las características para la constitución de una servidumbre y los caracteres de las mismas, especialmente, las relativas al paso, la luz o las vistas han sido analizadas detalladamente en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2014 (MP: D. Xavier O’Callaghan Muñoz). El supuesto de hecho que analiza la Sentencia es el ejercicio de una acción negatoria. Debe recordarse que el Código Civil no ofrece una definición de la misma, a diferencia de lo que hace el Código Civil catalán (artículos 544-4 y siguientes). Acción negatoria, dice el Tribunal Supremo, es aquella acción «protectora del derecho de propiedad, que tiene por objeto la declaración negativa de que un determinado predio no está sometido a un derecho real de servidumbre» (cfr. SsTS de 24 marzo 2003 y 13 octubre 2006). El presupuesto ineludible, como afirma la STS de 17 marzo 2005, es la prueba del derecho de propiedad del demandante, propiedad que se presume libre, por lo que la parte demandada sufre la carga de la prueba de su titularidad del derecho real de servidumbre.
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Caracteres y constitución de las servidumbres en el CC.
Posted by Andrés COSIALLS on 21-julio-2014
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