El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 11 de julio de 2014, interpretó la Disposición Transitoria 2ª B) de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, apartado 4º, párrafo 3º, en relación con la Disposición Adicional novena de la misma Ley con referencia a la subrogación de un hijo minusválido en el contrato de arrendamiento suscrito por su padre antes del 9 de mayo de 1985, concretamente en 1971.
El Alto Tribunal afirmó que es suficiente para reconocer la subrogación que se produzca la situación de convivencia y el hijo se encuentre afectado por la minusvalía, sin necesidad de que esta hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario por el órgano competente.