El pasado Consejo de Ministros de 18 de octubre de 2013 aprobó un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la objeción de España a la reserva formulada por Namibia al Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, que está en vigor para nuestro país desde el 9 de mayo de 2002.
En el momento de ratificar este Convenio, Namibia formuló la siguiente reserva:
«Que no se considerarán actos de terrorismo la lucha del pueblo, conforme a los principios del derecho internacional, por su liberación o autodeterminación, incluida la lucha armada contra el colonialismo, la ocupación, la agresión y la dominación por fuerzas extranjeras».
El Gobierno de España considera que la mencionada reserva es contraria al objeto y fin del Convenio y vulnera su artículo 6 en virtud del cual los Estados Firmantes se comprometen a adoptar las medidas que resulten necesarias, incluida, cuando proceda, la adopción de legislación interna, para asegurar que los actos criminales comprendidos en el ámbito del Convenio no puedan justificarse en circunstancia alguna por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, racial, étnica, religiosa u otra similar.
Puede consultarse el texto de la Convención aquí.