Para que pueda usar de retracto de una cosa común el copropietario de la misma, es condición precisa e indispensable, aparte de que se enajene a un extraño la porción perteneciente a uno de los condueños y se utilice aquel derecho dentro del término legal, que el retrayente se subrogue en el lugar del que adquiere la cosa por compra o dación en pago, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, según así se preceptúa terminantemente en el art. 1521 del Código Civil.
La compra de un lote mediante subasta, implica, que aquel que tenga derecho a retracto de alguno de los bienes que integran aquella universalidad no pueda ejercer su derecho, pues debe subrogarse en las mismas condiciones estipuladas en el contrato, es decir, de aquel contrato de compraventa, cuyo objeto es la universalidad y no el bien singular que se pretende retraer.