La sentencia que no se ajusta a aquello pactado por las partes, infringe la ley del contrato. Así, estando terminantemente pactado en la cláusula 15 de la póliza del seguro que el nombramiento de perito por el Juez de primera instancia sólo tendría lugar en el caso de que una de las partes no nombrase el suyo, o de que los designados por ellas no se pusiesen de acuerdo sobre la elección del tercero que hubiera de dirimir la discordia.
Condición 15ª
[Los daños causados por el fuego o por las explosiones, especialmente garantidas, se arreglan amistosamente o se evalúan después de una averiguación o una tasación contradictoria por dos peritos elegidos uno por cada parte, sea en el lugar del incendio, sea en otro sitio; en caso de no avenirse éstos, nombran un tercero, y los tres obran entonces en comíun y a mayoría de votos; cuando una de las partes no nombre su perito o los dos peritos designados no estén de acuerdo sobre la elección del tercero, entonces éste será nombrado por el Juez de primera instancia de la población en que haya ocurrido el siniestro, a ruego de la parte más diligente; las partes pueden exigir respectivamente que el tercer perito sea nombrado de fuera del pueblo en que viva el asegurado; estos peritos no están sujetos a ninguna forma ni trámite judicial, y el nombramiento de perito no implica abandono ni renuncia de ninguno de los derechos que corresponda a las partes, con arreglo a esta póliza].