El Gobierno podrá someter, en cualquier momento, una solicitud de patente o una patpente ya otorgada, al régimen de licencias obligatorias, disponiéndolo así por real decreto, si concurren motivos de interés público. El artículo 95.2.b) de la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes establece que existirá interés público cuando la iniciación, el incremento o la generalización de la explotación del invento, o la mejora de las condiciones en que tal explotación se realiza, sean de primordial importancia para la defensa nacional.
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Licencias obligatorias de patentes por interés de la Defensa Nacional
Posted by Andrés COSIALLS on 27-julio-2015
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