La indemnización que el arrendatario puede exigir del vendedor de la finca, cuando el comprador da por terminado el arriendo, es la de daños y perjuicios que realmente se le causen, sin que pueda extenderse a más, según demuestran otros preceptos de carácter general del mismo Código, tales como el contenido en el artículo 1107 CC.
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La indemnización que puede recibir el arrendatario por venta de finca arrendada
Posted by Andrés COSIALLS on 30-abril-2014
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