La suplencia del Presidente del Gobierno y la prelación de los Ministerios

El artículo 13.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos. Sin embargo, ¿cuál es ese determinado orden de prelación ministerial?

La Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público ha derogado la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que, a su vez, derogó la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957, que regularon algunos aspectos del funcionamiento de los Ministerios.

La prelación entre Ministerios se puede remontar a la Real Orden de 15 de enero de 1908, Orden de Presidencia del Gobierno de 2 de octubre de 1951 y al Decreto 1483/1968, de 27 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Precedencias y Ordenación de Autoridades y Corporaciones.

En la actualidad, dicha prelación o precedencia se regula por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias en el Estado.

El artículo 11.2 del Real Decreto 2009/1983 establece que la ordenación de los Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores generales, así como de sus asimilados, se hará atendiendo al orden de Ministerios.

El artículo 15 establece que la Presidencia del Gobierno tendrá precedencia sobre los Departamentos ministeriales de la Administración Central del Estado. La precedencia de los Departamentos ministeriales es la siguiente:

  • Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Ministerio de Justicia.
  • Ministerio de Defensa.
  • Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Ministerio del Interior.
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
  • Ministerio de Educación y Ciencia.
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • Ministerio de Industria y Energía.
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Ministerio de la Presidencia.
  • Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
  • Ministerio de Cultura.
  • Ministerio de Administración Territorial.
  • Ministerio de Sanidad y Consumo.

Este orden de prelación se establece en base a la antigüedad de la creación de los citados ministerios. Así, la Exposición de Motivos de la Orden de 2 de octubre de 1951 (Boletín Oficial del Ministerio del Aire de 18 de octubre de 1951) afirma que «en relación con el orden de prelación que debe establecerse en la concurrencia del Gobierno o representaciones ministeriales a actos oficiales, se hace conveniente fijar dicho orden manteniendo el criterio de la antigüedad de creación de los diversos Departamentos ministeriales, tradicionalmente sustentado en la legislación española. En su consecuencia, esta Presidencia del Gobierno, previo acuerdo del Consejo de Ministros, ha tenido a bien disponer:

  • Presidencia del Gobierno.
  • Asuntos Exteriores (11 de julio de 1705).
  • Justicia (30 de noviembre de 1714).
  • Ejército (30 de noviembre de 1714).
  • Marina (30 de noviembre de 1714).
  • Hacienda (30 de noviembre de 1714).
  • Gobernación (18 de marzo de 1812).
  • Obras Públicas (5 de diciembre de 1832).
  • Educación Nacional (18 de abril de 1900).
  • Trabajo (8 de mayo de 1920).
  • Industria (3 de noviembre de 1928).
  • Agricultura (19 de septiembre de 1935).
  • Secretaria General del Movimiento (31 de julio de 1939).
  • Aire (8 de agosto de 1939).
  • Comercio (19 de julio de 1951).
  • Información y Turismo (19 de julio 1951).»

El artículo 13 del Decreto 1483/1968 establecía que la «prelación de los miembros del Gobierno entre sí se atendrá al siguiente orden:

  • Presidencia del Gobierno.
  • Vicepresidente o Vicepresidentes del Gobierno, si los hubiere.
  • Ministro de Asuntos Exteriores.
  • Ministro de Justicia.
  • Ministro del Ejército.
  • Ministro de Marina.
  • Ministro de Hacienda.
  • Ministro de la Gobernación.
  • Ministro de Obras Públicas.
  • Ministro de Educación Ciencia.
  • Ministro de Trabajo.
  • Ministro de Industria.
  • Ministro de Agricultura.
  • Ministro Secretario general del Movimiento.
  • Ministro del Aire.
  • Ministro de Comercio.
  • Ministro de Información y Turismo.
  • Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno.
  • Ministro de la Vivienda.
  • Ministros sin Cartera, si los hubiere.»

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