El pasado 17 de noviembre, el Boletín Oficial de Aragón publicaba el Decreto 179/2014 por el que se regula la recolección y aprovechamiento de setas silvestres en terrenos forestales, a partir de la distinción entre los aprovechamientos episódicos o puntuales y los aprovechamientos ordinarios o comerciales.
Sin menoscabo al derecho de propiedad, el Decreto presta cobertura a la recolección esporádica o puntual de setas; refrenda la posibilidad de reserva de la recogida por parte del propietario y articula las zonas de aprovechamiento micológico regulado. Además, estas zonas se establecen de forma coordinada con las ya habilitadas en montes de utilidad pública a través de ordenanzas municipales. Finalmente, El Decreto fija las condiciones ambientales que debe cumplir la recolección de las setas y se especifica la competencia y las sanciones de las infracciones.
La norma pretende simultanear la cada vez más exitosa actividad de recogida de setas, teniendo en cuenta el potencial turístico que lleva consigo, con la preservación del ecosistema de los montes aragonesas, fijando una serie de requerimientos diferenciados en los aprovechamiento comerciales de las setas y hongos.
Los propietarios de los terrenos forestales son, en todos los casos, los propietarios de las setas que aparezcan en su finca o monte. No obstante, la realización de aprovechamientos episódicos de setas es libre y gratuita, aunque los propietarios de montes privados así como de montes públicos no demaniales podrán reservar para sí el aprovechamiento.
Dos tipos de aprovechamientos
Se distinguen dos tipos de aprovechamientos: episódicos y regulados.
- El aprovechamiento episódico es aquel que se realiza sin ánimo de lucro y para el autoconsumo, con el condicionante de que no produzca daños ambientales. En estos casos, el aprovechamiento de setas en los montes no acogidos a aprovechamiento regulado será libre hasta los 3 kilos o un volumen aparente de 10 litros por persona y día. En caso de discordancia prevalecerá la medición del peso.
- Por otra parte, se entiende por aprovechamiento regulado aquel en el que se obtiene un uso recreativo, comercial, educativo, divulgativo o científico de las setas recolectadas. Es necesario que su titular cuente con un permiso expreso para aprovechar las setas de los propietarios de todos los terrenos pertenecientes a la zona correspondiente.
- Si la zona de aprovechamiento regulado se encuentra dentro de un monte de utilidad pública requiere la previa obtención, por el titular de la zona, de la correspondiente licencia de aprovechamiento del monte obtenida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación forestal.
Además, uno de los capítulos de este Decreto está dedicado a las condiciones generales para la recolección y contempla, igualmente, una serie de prácticas prohibidas.
A las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta nueva norma les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la legislación en materia de montes, así como en otras legislaciones específicas, como la de espacios naturales protegidos y la de patrimonio natural y biodiversidad.
El régimen específico de los aprovechamientos de setas silvestres en los montes pertenecientes a los municipios, se establecerá mediante la correspondiente ordenanza.
Sobre el régimen de propiedad agraria y el aprovechamiento micológico, pueden consultar: COSIALLS UBACH, Andrés Miguel: Régimen de la propiedad agraria sujeta a la nueva PAC, Ed. Atelier, Barcelona, 2010, pág. 217 y ss.
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