El Juez no puede denegar la incoación del procedimiento habeas corpus de una detención sin orden judicial

La Sentencia del Tribunal Constitucional, nº 195/2014, de 1 de diciembre, establece que la inadmisión «a limine litis»1 de un procedimiento de habeas corpus2 vulnera el artículo 17.1 3 .y 4 4 de la Constitución Española. El Tribunal Constitucional entiende que, a pesar de que el Juez tenga un conocimiento previo de las tareas de investigación policial, este conocimiento previo no representa un control realizado por el órgano judicial a la detención y son unos datos ajenos al propio procedimiento5 del habeas corpus . Por ello, este conocimiento previo no autoriza al Juez a denegar la incoación del procedimiento. Read more »

  1. Brocardo o Aforismo Latino aplicable en Derecho Procesal que significa en el umbral del proceso. []

  2. De acuerdo con el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, de Habeas Corpus, mediante el procedimiento del «Habeas Corpus», regulado en la presente ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente. []

  3. «Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley» []

  4. «La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.» []

  5. Por ejemplo, el motivo de la incoación puede estar debido a que aquél privado de libertad no ha visto respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida. Una muestra de estos derechos se encuentran en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
    + Derecho a ser informado, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten;
    + Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez;
    + Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable;
    + Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado se procederá a la designación de oficio;
    + Derecho a que se ponga en el conocimiento del familiar, o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina consular de su país;
    + Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano;
    + Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones públicas.
    * Si le interesa la doctrina jurisprudencial y la práctica de la lectura e información de los derechos de los detenidos en Estados Unidos, conocida por Miranda Warning, puede continuar informándose aquí. []

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