La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de noviembre de 2014 (BOE 5/12/2014) analiza un interesante supuesto en el que dos esposos valencianos, sujetos supletoriamente al régimen económico matrimonial valenciano de separación de bienes, pretenden inscribir en el Registro de la Propiedad la adjudicación de determinados inmuebles mediante testimonio de una sentencia de divorcio y extinción de comunidad. Concretamente, la sentencia estima la demanda respecto de la solicitud de extinción de la comunidad ordinaria sobre determinados bienes adquiridos antes de la celebración del matrimonio, con adjudicación a la esposa de una vivienda y una plaza de aparcamiento. La Dirección General considera que dicho acto puede inscribirse en el Registro de la Propiedad.
La adjudicación de inmuebles adquiridos durante la etapa prematrimonial es inscribible a través de sentencia de divorcio y extinción de comunidad
Posted by Andrés COSIALLS on 5-diciembre-2014
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