El artículo 13.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos. Sin embargo, ¿cuál es ese determinado orden de prelación ministerial?
La suplencia del Presidente del Gobierno y la prelación de los Ministerios
Posted by Andrés COSIALLS on 1-febrero-2017
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