Si bien los actos coetáneos y posteriores de los contratantes sirven para explicar su intención cuando las palabras parecen contradictorias, no cabe aplicar esta regla, la de interpretación, cuando aparece con claridad suficiente esa intención, y menos cuando, los actos realizados no revelan la contradicción que se pretende.
Interpretación del contrato
Posted by Andrés COSIALLS on 12-febrero-2013
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