La reciente Resolución de 3 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE del 23 de noviembre), analiza un supuesto en el que se denegó la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia porque no constaba la referencia catastral del único bien relicto. La Dirección General estimó el recurso y ordenó su inscripción.
La falta de referencia catastral no impide la inscripción registral
Posted by Andrés COSIALLS on 23-noviembre-2016
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