El Gobierno podrá someter, en cualquier momento, una solicitud de patente o una patpente ya otorgada, al régimen de licencias obligatorias, disponiéndolo así por real decreto, si concurren motivos de interés público. El artículo 95.2.b) de la nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes establece que existirá interés público cuando la iniciación, el incremento o la generalización de la explotación del invento, o la mejora de las condiciones en que tal explotación se realiza, sean de primordial importancia para la defensa nacional.
Licencias obligatorias de patentes por interés de la Defensa Nacional
Posted by Andrés COSIALLS on 27-julio-2015
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